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Información:
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Ilícitos
Formales relacionados
con el deber de inscribirse
ante la Administración
Tributaria |
|
| Artículo
|
Ord |
Ilícito |
Sanción |
Código
1994 |
| 100 |
1 |
No
inscribirse en los registros
de la Administración
Tributaria, estando
obligado a ello. |
Multa
de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.),
la cual se incrementará
en cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.)
por cada nueva infracción
hasta un máximo de doscientas
unidades tributarias
(200 U.T.).
|
(Art
105) Multa: de cincuenta
unidades tributarias
(50 U.T.) a ciento cincuenta
unidades tributarias
(150 U.T.) |
| 100 |
2 |
Inscribirse
en los registros de
la Administración Tributaria,
fuera del plazo establecido
en las leyes, reglamentos,
resoluciones y providencias.
|
Multa
de veinticinco unidades
tributarias (25 U.T.),
la cual se incrementará
en veinticinco unidades
tributarias (25 U.T.)
por cada nueva infracción
hasta un máximo de cien
unidades tributarias
(100 U.T.).
|
(Art
105) 1º Aparte Multa:
de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.)
a ciento cincuenta unidades
tributarias (150 U.T.).
Reducida a la mitad |
| 100 |
3 |
Proporcionar
o comunicar la información
relativa a los antecedentes
o datos para la inscripción
o actualización en los
registros, en forma
parcial, insuficiente
o errónea. |
Multa
de veinticinco unidades
tributarias (25 U.T.),
la cual se incrementará
en veinticinco unidades
tributarias (25 U.T.)
por cada nueva infracción
hasta un máximo de cien
unidades tributarias
(100 U.T.). |
-- |
| 100 |
|
No
proporcionar o comunicar
a la Administración
Tributaria informaciones
relativas a los antecedentes
o datos para la inscripción,
cambio de domicilio
o actualización en los
registros, dentro de
los plazos establecidos
en las normas tributarias
respectivas. |
Multa
de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.),
la cual se incrementará
en cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.)
por cada nueva infracción
hasta un máximo de doscientas
unidades tributarias
(200 U.T.). |
-- |
|
Ilicitos Formales>> |
Ilícitos
formales relacionados
con la obligación de
emitir y exigir comprobantes
|
|
| Artículo
|
Ord |
Ilícito |
Sanción |
Código
1994 |
| 101 |
1 |
No
emitir facturas u otros
documentos obligatorios. |
Multa
de una unidad tributaria
(1 U.T.) por cada factura,
comprobante o documento
dejado de emitir hasta
un máximo de doscientas
unidades tributarias
(200 U.T.) por cada
período o ejercicio
fiscal, si fuere el
caso.
Cuando
se trate de impuestos
al consumo y el monto
total de las facturas,
comprobantes o documentos
dejados de emitir
exceda de doscientas
unidades tributarias
(200 U.T.) en un mismo
período, el infractor
será sancionado además
con clausura de uno
(1) hasta cinco (5)
días continuos de
la oficina, local
o establecimiento
en que se hubiera
cometido el ilícito.
Si la comisión del
ilícito no supera
la cantidad señalada,
sólo se aplicará la
sanción pecuniaria.
Si la empresa tiene
varias sucursales,
la clausura sólo se
aplicará en el lugar
de la comisión del
ilícito.
|
(Art.
107) Multa de una unidad
tributaria (1 U.T.)
por cada factura, comprobante
o documento dejado de
emitir hasta un máximo
de doscientas unidades
tributarias (200 U.T.) |
| 101 |
2 |
No
entregar las facturas
y otros documentos cuya
entrega sea obligatoria. |
Multa
de una unidad tributaria
(1 U.T.) por cada factura,
comprobante o documento
emitido hasta un máximo
de ciento cincuenta
unidades tributarias
(150 U.T.) por cada
período, si fuere el
caso. |
-- |
| 101 |
3 |
Emitir
facturas u otros documentos
obligatorios con prescindencia
total o parcial de los
requisitos y características
exigidos por las normas
tributarias. |
Multa
de una unidad tributaria
(1 U.T.) por cada factura,
comprobante o documento
emitido hasta un máximo
de ciento cincuenta
unidades tributarias
(150 U.T.) por cada
período, si fuere el
caso. |
-- |
| 101 |
|
Emitir
facturas u otros documentos
obligatorios a través
de máquinas fiscales,
sistemas de facturación
electrónica u otros
medios tecnológicos,
que no reúnan los requisitos
exigidos por las normas
tributarias. |
Multa
de una unidad tributaria
(1 U.T.) por cada factura,
comprobante o documento
emitido hasta un máximo
de ciento cincuenta
unidades tributarias
(150 U.T.) por cada
período, si fuere el
caso. |
-- |
| 101 |
5 |
No
exigir a los vendedores
o prestadores de servicios
las facturas, recibos
o comprobantes de las
operaciones realizadas,
cuando exista la obligación
de emitirlos.
Sujetos
activos del ilícito:
Los compradores. |
Multa
una unidad tributaria
(1 U.T.) a cinco unidades
tributarias (5 U.T.) |
-- |
| 101 |
6 |
Emitir
o aceptar documentos
o facturas cuyo monto
no coincida con el correspondiente
a la operación real.
Sujetos activos del
ilícito: Los vendedores
y compradores.
|
Multa
de cinco (5 U.T.) a
cincuenta unidades tributarias
(50 U.T.). |
-- |
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Ilicitos Formales>> |
Ilícitos
formales relacionados
con la obligación de
llevar libros
y registros especiales
y contables
|
|
| Artículo
|
Ord |
Ilícito |
Sanción |
Código
1994 |
| 102 |
1 |
No
llevar los libros y
registros contables
y especiales exigidos
por las normas respectivas. |
Multa
de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.),
la cual se incrementará
en cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.)
por cada nueva infracción
hasta un máximo de doscientas
cincuenta unidades tributarias
(250 U.T.).
Nota:
En caso de impuestos
indirectos, la comisión
de los ilícitos tipificados
en cualesquiera de los
numerales de este artículo,
acarreará, además de
la sanción pecuniaria,
la clausura de la oficina,
local o establecimiento,
por un plazo máximo
de tres (3) días continuos.
Si se trata de una empresa
con una o más sucursales,
la sanción abarcará
la clausura de las mismas,
salvo que la empresa
lleve libros especiales
por cada sucursal de
acuerdo a las normas
respectivas, caso en
el cual sólo se aplicará
la sanción a la sucursal
o establecimiento en
donde se constate la
comisión del ilícito.
|
Art.
106) de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.)
a doscientas unidades
tributarias
(200 U.T.)
Impuestos
al consumo, la reiteración
de la presente infracción
acarreará la clausura
del establecimiento
de quince (15) a treinta
(30) días.
|
| 102 |
2 |
Llevar
los libros y registros
contables y especiales
sin cumplir con las
formalidades y condiciones
establecidas por las
normas correspondientes.
|
Multa
de veinticinco unidades
tributarias (25 U.T.),
la cual se incrementará
en veinticinco unidades
tributarias (25 U.T.)
por cada nueva infracción
hasta un máximo de cien
unidades tributarias
(100 U.T.).
Nota: En caso de impuestos
indirectos, la comisión
de los ilícitos tipificados
en cualesquiera de los
numerales de este artículo,
acarreará, además de
la sanción pecuniaria,
la clausura de la oficina,
local o establecimiento,
por un plazo máximo
de tres (3) días continuos.
Si se trata de una empresa
con una o más sucursales,
la sanción abarcará
la clausura de las mismas,
salvo que la empresa
lleve libros especiales
por cada sucursal de
acuerdo a las normas
respectivas, caso en
el cual sólo se aplicará
la sanción a la sucursal
o establecimiento en
donde se constate la
comisión del ilícito.
|
(Art.
106) 1º Aparte Multa
de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.)
a doscientas unidades
tributarias (200 U.T.)
Reducida a la mitad.
Impuestos al consumo,
la reiteración de la
presente infracción
acarreará la clausura
del establecimiento
de quince (15) a treinta
(30) días.
|
| 102 |
2 |
Llevar
los libros con atraso
superior a un (1) mes.
|
Multa
de veinticinco unidades
tributarias (25 U.T.),
la cual se incrementará
en veinticinco unidades
tributarias (25 U.T.)
por cada nueva infracción
hasta un máximo de cien
unidades tributarias
(100 U.T.).
Nota: En caso de impuestos
indirectos, la comisión
de los ilícitos tipificados
en cualesquiera de los
numerales de este artículo,
acarreará, además de
la sanción pecuniaria,
la clausura de la oficina,
local o establecimiento,
por un plazo máximo
de tres (3) días continuos.
Si se trata de una empresa
con una o más sucursales,
la sanción abarcará
la clausura de las mismas,
salvo que la empresa
lleve libros especiales
por cada sucursal de
acuerdo a las normas
respectivas, caso en
el cual sólo se aplicará
la sanción a la sucursal
o establecimiento en
donde se constate la
comisión del ilícito. |
--
|
| 102 |
3 |
No
llevar en castellano
o en moneda nacional
los libros de contabilidad
y otros registros contables,
excepto para los contribuyentes
autorizados por la Administración
Tributaria a llevar
contabilidad en moneda
extranjera. |
Multa
de veinticinco unidades
tributarias (25 U.T.),
la cual se incrementará
en veinticinco unidades
tributarias (25 U.T.)
por cada nueva infracción
hasta un máximo de cien
unidades tributarias
(100 U.T.).
Nota: En caso de impuestos
indirectos, la comisión
de los ilícitos tipificados
en cualesquiera de los
numerales de este artículo,
acarreará, además de
la sanción pecuniaria,
la clausura de la oficina,
local o establecimiento,
por un plazo máximo
de tres (3) días continuos.
Si se trata de una empresa
con una o más sucursales,
la sanción abarcará
la clausura de las mismas,
salvo que la empresa
lleve libros especiales
por cada sucursal de
acuerdo a las normas
respectivas, caso en
el cual sólo se aplicará
la sanción a la sucursal
o establecimiento en
donde se constate la
comisión del ilícito.
|
-- |
| 102 |
4 |
No
conservar durante el
plazo establecido por
las leyes y reglamentos
los libros, registros,
copias de comprobantes
de pago u otros documentos;
así como, los sistemas
o programas computarizados
de contabilidad, los
soportes magnéticos
o los microarchivos
(cuatro (4) años). |
Multa
de veinticinco unidades
tributarias (25 U.T.),
la cual se incrementará
en veinticinco unidades
tributarias (25 U.T.)
por cada nueva infracción
hasta un máximo de cien
unidades tributarias
(100 U.T.).
Nota: En caso de impuestos
indirectos, la comisión
de los ilícitos tipificados
en cualesquiera de los
numerales de este artículo,
acarreará, además de
la sanción pecuniaria,
la clausura de la oficina,
local o establecimiento,
por un plazo máximo
de tres (3) días continuos.
Si se trata de una empresa
con una o más sucursales,
la sanción abarcará
la clausura de las mismas,
salvo que la empresa
lleve libros especiales
por cada sucursal de
acuerdo a las normas
respectivas, caso en
el cual sólo se aplicará
la sanción a la sucursal
o establecimiento en
donde se constate la
comisión del ilícito.
|
-- |
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Ilicitos Formales>> |
Ilícitos
formales relacionados
con la obligación de
permitir el control
de la Administración
Tributaria |
|
| Artículo
|
Ord |
Ilícito |
Sanción |
Código
1994 |
| 103 |
1 |
No
presentar las declaraciones
que contengan la determinación
de los tributos, exigidas
por las normas respectivas. |
Multa
de diez unidades tributarias
(10 U.T.), la cual se
incrementará en diez
unidades tributarias
(10 U.T.) por cada nueva
infracción hasta un
máximo de cincuenta
unidades tributarias
(50 U.T.).
|
(Art.
104) Multa de diez unidades
tributarias (10 U.T.)
a cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.)
|
| 103 |
2 |
No
presentar otras declaraciones
o comunicaciones. |
Multa
de diez unidades tributarias
(10 U.T.), la cual se
incrementará en diez
unidades tributarias
(10 U.T.) por cada nueva
infracción hasta un
máximo de cincuenta
unidades tributarias
(50 U.T.).
|
--
|
| 103 |
3 |
Presentar
las declaraciones que
contengan la determinación
de los tributos en forma
incompleta o fuera de
plazo. |
Multa
de cinco unidades tributarias
(5 U.T.), la cual se
incrementará en cinco
unidades tributarias
(5 U.T.) por cada nueva
infracción hasta un
máximo de veinticinco
unidades tributarias
(25 U.T.). |
--
-- |
| 103 |
4 |
Presentar
otras declaraciones
o comunicaciones en
forma incompleta o fuera
de plazo. |
Multa
de cinco unidades tributarias
(5 U.T.), la cual se
incrementará en cinco
unidades tributarias
(5 U.T.) por cada nueva
infracción hasta un
máximo de veinticinco
unidades tributarias
(25 U.T.).
|
-- |
| 103 |
5 |
Presentar
más de una declaración
sustitutiva, o la primera
declaración sustitutiva
con posterioridad al
plazo establecido en
la norma respectiva.
(*) |
Multa
de cinco unidades tributarias
(5 U.T.), la cual se
incrementará en cinco
unidades tributarias
(5 U.T.) por cada nueva
infracción hasta un
máximo de veinticinco
unidades tributarias
(25 U.T.).
|
-- |
| 103 |
6 |
Presentar
las declaraciones en
formularios, medios,
formatos o lugares,
no autorizados por la
Administración Tributaria.
|
Multa
de cinco unidades tributarias
(5 U.T.), la cual se
incrementará en cinco
unidades tributarias
(5 U.T.) por cada nueva
infracción hasta un
máximo de veinticinco
unidades tributarias
(25 U.T.). |
-- |
| 103 |
7 |
No
presentar la declaración
informativa de las inversiones
en jurisdicciones de
baja imposición fiscal. |
Multa
de mil unidades tributarias
(1.000) a dos mil unidades
tributarias (2000 U.T.).
|
-- |
| 103 |
7 |
Presentar
con retardo la declaración
informativa de las inversiones
en jurisdicciones de
baja imposición fiscal. |
Multa
de doscientas cincuenta
unidades tributarias
(250 U.T.) a setecientas
cincuenta unidades tributarias
(750 U.T.). |
-- |
(*) Artículo
147:
..........
No obstante, la presentación de
dos (2) o más declaraciones sustitutivas,
o la presentación de la primera
declaración sustitutiva después
de los doce (12) meses siguientes
al vencimiento del plazo para
la presentación de la declaración
sustitutiva, dará lugar a la sanción
prevista en el artículo 103
Parágrafo
Único: Las limitaciones establecidas
en este artículo no operarán:
a) Cuando en la nueva declaración
se disminuyan sus costos, deducciones
o pérdidas o reduzcan las cantidades
acreditables.
b) Cuando la presentación de
la declaración que modifica
la original se establezca como
obligación por disposición expresa
de la Ley.
c) Cuando la sustitución de
la declaración se realice en
virtud de las observaciones
efectuadas por la Administración
Tributaria.
Ilicitos Formales>>
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