Impuesto
Sobre la Renta
Declaración
Estimada
Las Empresas
que cierran sus ejercicios el 31
de diciembre, así como las
personas naturales que no trabajen
bajo relación de dependencia,
deben presentar declaración
estimada del Impuesto sobre la Renta
correspondiente al ejercicio 2006,
dentro de la segunda quincena del
mes de junio de 2006, siempre que
sus enriquecimientos netos del ejercicio
inmediato anterior (2005), hayan
sido superiores a UN MIL QUINIENTAS
UNIDADES TRIBUTARIAS (1.500 U.T.).
Tomando como base la UNIDAD TRIBUTARIA
DE TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
BOLIVARES (Bs. 33.600) el enriquecimiento
debe ser superior a CINCUENTA MILLONES
CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.
50.400.000).
En el caso de contribuyentes cuyo
ejercicio inmediatamente anterior
haya sido menor a un año,
estarán obligados a presentar
declaración estimada si hubieran
obtenido enriquecimientos superiores
a Un Mil (1.000) Unidades Tributarias
(U.T.)
Se entiende como enriquecimiento
neto del ejercicio anterior el que
se obtuvo restando de los ingresos
brutos, los costos y las deducciones
permitidas por la Ley, antes de
las pérdidas de ejercicios
anteriores (línea 137 del
Formulario DPJ 26).
Al enriquecimiento neto del ejercicio
anterior, siempre que este supere
las UN MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS
(1.500 U.T.), se le aplica el OCHENTA
POR CIENTO (80%). Al monto así
determinado se le aplica la TARIFA
II y al impuesto resultante se le
calcula el SETENTA Y CINCO POR CIENTO
(75%). Al monto del SETENTA Y CINCO
POR CIENTO (75%) se le permite deducir
los Impuestos que le hayan retenido
a la empresa hasta el mes de mayo
de 2006, así como los impuestos
pagados de más en ejercicios
anteriores no compensados.
El impuesto resultante de la Declaración
estimada puede ser cancelado en
SEIS (6) porciones iguales, la primera
al presentar la declaración
estimada y las CINCO (5) porciones
restantes mensual y consecutivamente.
CALCULO DE UNA DECLARACION
ESTIMADA EJERCICIO 2006
| Enriquecimiento
neto del ejercicio 2005 |
Bs.: |
200.000.000 |
| Retenciones soportadas hasta
el 31 de mayo de 2006: |
Bs.: |
6.000.000 |
| Enriquecimiento neto
estimado: |
|
|
| 80% de Bs. 200.000.000 |
Bs.: |
160.000.000 |
| Impuesto Tarifa Nro.
II: |
|
|
| 34% de Bs. 160.000.000 |
Bs.: |
54.400.000 |
| Menos: Sustraendo
(Tarifa UT = Bs. 33.600) |
Bs.: |
16.800.000 |
| Impuesto determinado |
Bs.: |
37.600.000 |
| Impuesto liquidable
|
|
|
| 75% de Bs. 37.600.000 |
Bs.: |
28.200.000 |
| Menos: Impuestos
retenidos hasta el 31 de mayo
2006 |
Bs.: |
-6.000.000 |
Total
Impuesto a Pagar |
Bs.: |
22.200.000 |
Nota:
El impuesto podrá ser cancelado
hasta en SEIS PORCIONES (6) de TRES
MILLONES SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.
3.700.000) cada una.
CASO EN EL CONTRIBUYENTE ESTIME
OBTENER UN ENRIQUECIMIENTO MENOR
EN EL EJERCICIO 2006
En caso que la empresa no estime
obtener enriquecimientos gravables
durante el ejercicio 2006 o estime
obtener un enriquecimiento menor
al OCHENTA POR CIENTO (80%) de los
enriquecimientos obtenidos en el
ejercicio inmediatamente anterior,
podrá presentar una declaración
estimada donde aplique un porcentaje
menor al OCHENTA POR CIENTO (80%).
El artículo 162 del Reglamento
de la Ley del Impuesto sobre la
Renta establece:
“Si durante el transcurso
del ejercicio objeto de las determinaciones
y pagos de anticipo que se contrae
esta Sección, se presentaren
evidencias o fundados indicios de
que el enriquecimiento gravable
excederá o disminuirá
del monto del enriquecimiento estimado,
la Administración Tributaria
podrá exigir la presentación
de las declaraciones complementarias,
dentro de los plazos que al efecto
fije. En caso de que el contribuyente
o responsable presumiera que su
enriquecimiento será menor
que el estimado, podrá presentar
declaración sustitutiva”.
En estos casos el contribuyente
deberá demostrar fehacientemente
la veracidad de lo alegado, acompañando
al escrito justificativo copia de
la Declaración de Rentas
del ejercicio inmediato anterior
y un estado de Ingresos y Gastos
al 31 de mayo de 2006, que demuestre
la situación de pérdida
en que se encuentra la empresa.
Pero en el caso que el contribuyente
presente una declaración
estimada por un porcentaje inferior
al establecido en la Ley y en su
declaración definitiva del
ejercicio 2006, obtenga un enriquecimiento
mayor al obtenido en el ejercicio
fiscal 2005 podrá ser sancionado
de acuerdo con lo establecido en
el artículo 162 del Reglamento
de la Ley del Impuesto sobre la
Renta:
“No obstante, si la estimación
efectuada por el contribuyente resultare
menor a la obligación que
surja de la declaración definitiva
del período, deberá
pagar los accesorios correspondientes
sobre las diferencias calculadas
desde la fecha en que los anticipos
debieron ser pagados, sin perjuicio
de la aplicación de las sanciones
prevista en el Artículo 112
del Código Orgánico
Tributario”
Ejemplo:
Enriquecimiento del ejercicio inmediato
anterior 2005 Bs. 200.000.000
Porcentaje estimado por el contribuyente
(presumiendo un enriquecimiento
menor en 60%
el ejercicio tributario)
Enriquecimiento gravable en la
Declaración
Estimada Bs. 120.000.000
Impuesto calculado:
34% sobre Bs. 120.000.000
– Bs. 16.800.000 Bs. 24.000.000
Impuesto cancelado en la estimada:
75% sobre Bs. 24.000.000
Bs. 18.000.000
6 cuotas de Bs. 3.000.000
La declaración estimada
se presentó el
25 de junio de 2006
Enriquecimiento obtenido en el
ejercicio según
la declaración definitiva
del ejercicio 2006
presentada el 20 de marzo de 2007
Bs. 250.000.000
Como el contribuyente presentó
en su declaración estimada
un enriquecimiento menor al 80%
del enriquecimiento obtenido en
el ejercicio inmediato anterior
y en su declaración definitiva
obtuvo un enriquecimiento mayor
al estimado deberá pagar
accesorios por el monto dejado de
declarar y pagar en la Declaración
Estimada.
Base imponible para el pago de la
Declaración
Estimada que debió calcularse:
80% de Bs. 200.000.000 Bs.
160.000.000
Impuesto calculado:
Bs. 160.000.000 X 34% -
Bs. 16.800.000 Bs. 37.600.000
Impuesto a pagar:
75% de Bs. 37.600.000 Bs.
28.200.000
6 cuotas de Bs. 4.700.000
Diferencia entre el impuesto calculado
en la
Declaración Estimada presentada
y el impuesto
calculado según la Declaración
Estimada
que debió presentarse Bs.
10.200.000
El contribuyente no debe cancelar
esta diferencia ya que la misma
fue pagada con la determinación
del impuesto en su declaración
definitiva y del cual fue descontado
el impuesto pagado en la declaración
estimada.
Sin embargo el contribuyente debe
cancelar las sanciones establecidas
en el artículo 112 del Código
Orgánico Tributario y además
los intereses de mora.
Sanción establecida en el
artículo 112 del
Código Orgánico Tributario:
“Quien omita el pago
de anticipos a cuenta de la
obligación tributaria principal
……. será sancionado:”
1. “Por omitir el pago de
anticipos a que está obligado,
Con el diez por ciento al veinte
por ciento (10% al
20%) de los anticipos omitidos”
………
Multa por omitir el pago
de anticipos:
15% sobre Bs. 10.200.000
Bs. 1.530.000
Más los intereses de mora
que se calcularán de acuerdo
con el Art. 66 del C.O.T., tomando
en cuenta las porciones de las declaraciones
canceladas en cada oportunidad y
las porciones que se debieron cancelar
por un monto superior.
(Bs. 4.700.000 –
Bs. 3.000.000 = Bs. 1.700.000)
CALCULO DE LAS SANCIONES
EN EL CASO DE LAS DECLARACIONES
ESTIMADAS
|
Según
contribuyente |
Según
Reglamento |
Diferencia
|
Enriquecimiento
año anterior |
Bs.200.000.000 |
Bs. 200.000.000 |
|
Porcentaje
estimado |
60% |
80% |
|
Enriquecimiento
sujeto al : |
|
|
|
Impuesto |
Bs.120.000.000
|
Bs. 160.000.000 |
Bs. 40.000.000 |
Impuesto
Tarifa II |
Bs. 24.000.000 |
Bs. 37.600.000
|
Bs. 13.600.000 |
75% |
Bs. 18.000.000 |
Bs. 28.200.000
|
Bs. 10.200.000 |
6 cuotas
de |
Bs. 3.000.000 |
Bs. 4.700.000 |
Bs. 1.700.000 |
Cálculo de intereses de
mora:
Primera cuota:
1.700.000 X 24% X 268 días
/ 360 dias = Bs. 303.733
Período del 25-06-2006 al
20-03-2007
Segunda cuota:
1.700.000 X 24% X 232 días
/ 360 dias = Bs. 262.933
Período del 31-07-2006
al 20-03-2007
Tercera cuota:
1.700.000 X 24% X 201 días
/ 360 dias = Bs. 227.800
Período del 31-08-2006
al 20-03-2007
Cuarta cuota: 1.700.000
X 24% X 171 días / 360 dias
= Bs. 193.800
Período del 30-09-2006 al
20-03-2007
Quinta cuota:
1.700.000 X 24% X 140 días
/ 360 dias = Bs. 158.667
Período del 31-10-2006
al 20-03-2007
Sexta cuota: 1.700.000
X 24% X 110 días / 360 dias
= Bs. 124.667
Período del 30-11-2006
al 20-03-2007
Nota: La tasa de interés
aplicable para el cálculo
de los intereses de mora se establece
de acuerdo con el artículo
66 del Código Orgánico
Tributario.
Tasa activa bancaria promedio de
los SEIS (6) principales Bancos
Comerciales y Universales multiplicada
por 1,20 (Tasa activa bancaria promedio
estimada: 20%)
Declaración
Estimada - Pago Anticipado
LA LEY DE IMPUESTO A LOS ACTIVOS
EMPRESARIALES fija la obligatoriedad
para los contribuyentes de cancelar
anticipadamente el impuesto correspondiente
al ejercicio en curso. Esto lo rije
el artículo 17 de la Ley
que establece:
Artículo
17 “ El Ejecutivo Nacional
podrá acordar que aquellos
contribuyentes obligados a presentar
declaración estimada a los
fines del Impuesto sobre la Renta,
igualmente presenten declaración
estimada a los efectos de esta Ley,
por los valores de sus activos gravables
correspondientes al ejercicio tributario
en curso, a objeto de la autodeterminación
del impuesto establecido en esta
Ley y su consiguiente pago, en una
oficina receptora de fondos nacionales,
todo de conformidad con las normas,
condiciones, plazos y formas que
establezca el Reglamento”.
No obstante, el Ejecutivo Nacional
podrá sustituir la declaración
estimada en referencia, por el pago
anticipado de un impuesto mensual
equivalentes a un dozavo (1/12)
del impuesto de esta naturaleza
causado en el ejercicio anual inmediatamente
anterior del contribuyente.
La declaración que sirva
de base para el pago anticipado
a que se contrae este artículo
deberá elaborarse en los
formularios que al efecto edite
o autorice el Ministerio de Hacienda
y presentarse dentro de los mismos
lapsos en que deba presentarse la
declaración del Impuesto
sobre la Renta, por ante la Administración
de Hacienda de la jurisdicción
del domicilio fiscal del contribuyente
o ante la institución que
señale la Administración
Tributaria”.
Sin embargo,
los contribuyentes no están
obligados a presentar declaración
estimada a pesar que así
lo establece la LEY, por cuanto
el REGLAMENTO nos aclara en su artículo
12 lo siguiente:
Artículo
12: “ A partir del inicio
del segundo ejercicio por el cual
corresponda pagar el impuesto, los
contribuyentes estarán obligados
a efectuar pagos mensuales equivalentes
a un dozavo (1/12) del impuesto
causado en el ejercicio anual inmediato
anterior. Para ello, utilizarán
los formularios que editará
o autorizará la Administración
Tributaria y enterarán el
impuesto correspondiente a dicho
dozavo, dentro de los primeros quince
días continuos de cada mes
calendario, a partir de iniciado
el cuarto mes consecutivo del cierre
del ejercicio anual. ”
Es decir la DECLARACION ESTIMADA
es reemplazada por el pago automático
que se realizará a partir
del cuarto mes después de
haber cerrado el ejercicio fiscal.
Este pago consiste en una doceava
parte del impuesto “pagado
“ en el ejercicio inmediato
anterior. La LEY y el REGLAMENTO
mencionan el impuesto “causado”
pero ha sido reconocido por la Administración
Tributaria que el término
“ causado” debe entenderse
como “pagado.”
Lo que significa que si en el ejercicio
inmediato anterior no hubo impuesto
pagado la empresa no está
obligada a cancelar la estimada
del IMPUESTO A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES.
Ejemplo:
Concepto |
Caso
1 |
Caso
2 |
Caso
3 |
Caso
4 |
Impuesto
a los Activos Empresariales
causado en el ejercicio
|
100 |
100 |
100 |
100 |
Impuesto
sobre la Renta causado
en el ejercicio
|
100 |
200 |
50 |
-.- |
Impuesto
a los Activos Empresariales
a pagar |
-.- |
-.- |
50 |
100 |
Solamente
en los casos 3 y 4 corresponde cancelar
el pago anticipado del Impuesto
a los Activos Empresariales porque
resultó un impuesto a pagar
en el ejercicio. En los casos 1
y 2 aunque hubo impuesto a los Activos
Empresariales causado, no resulto
pago alguno ya que el Impuesto sobre
la Renta causado del ejercicio fue
igual (caso 1) o resultó
ser mayor (caso 2).
CUANDO SE DEBEN PAGAR LAS PORCIONES
DEL PAGO ANTICIPADO DEL IMPUESTO
A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES:
Para las empresas que cierren su
ejercicio fiscal el 31 de diciembre
de cada año, que son la mayoría,
el pago anticipado debe efectuarse
en las siguientes fechas:
| Primer
pago 15-04 |
Séptimo pago 15-10 |
| Segundo
pago 15-05 |
Octavo
pago 15-11 |
| Tercer
pago 15-06 |
Noveno
pago 15-12 |
| Cuarto
pago 15-07 |
Décimo
pago 15-01 |
| Quinto
pago 15-08 |
Décimo
primer pago 15-02 |
| Sexto
pago 15-09 |
Duodécimo
pago 15-03 |
Nota: Existe
una teoría, sostenida por
algunos especialistas, entre ellos
el Licenciado OSCAR VILLEGAS B.,
Socio de la firma de Contadores
Públicos Pérez - Mena.
Everts & Asociados, que no deben
efectuarse 12 (doce) pagos de la
Estimada sino que los pagos son
9 (nueve) para así cumplir
con el SETENTA Y CINCO POR CIENTO
( 75% ) del Impuesto pagado en el
ejercicio anterior, asimilandolo
al pago de la estimadas establecida
en la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA.
Esta teoría, totalmente válida,
se apoya en la premisa que en ningún
artículo de la Ley y de su
Reglamento se establece el número
de cuotas que debe cancelarse.
(Ver artículo publicado en
el REPORTE DIARIO DE LA ECONOMIA
de fecha 7 de Marzo de 1996, última
página).
Sin embargo
somos de la teoría que se
debe cancelar las 12 (doce) porciones
ya que suponemos que la idea del
legislador es que el activo de una
empresa normalmente tiende a crecer
y por lo tanto el Impuesto a los
Activos Empresariales tiende a ser
superior.
En caso que
el activo sea inferior o que la
empresa pague más impuesto
sobre la Renta que el Impuesto a
los Activos Empresariales el contribuyente
esta en la facultad de solicitar
que se le exima de la obligación
de cancelar el pago anticipado mediante
un escrito que presentará
ante la Administración Tributaria
donde explicará los motivos
por los cuales el Impuesto a los
Activos Empresariales a pagar del
presente ejercicio será menor
al pagado por igual concepto en
el ejercicio anterior. Ya sea porque
la empresa disminuyó considerablemente
su activo debido a venta de activos
fijos, reducción de sus actividades,
o porque obtuvo enriquecimientos
que determinan que pague un Impuesto
sobre la Renta superior al Impuesto
a los Activos Empresariales.
CUAL
ES EL MONTO QUE DEBEMOS PAGAR EN
CADA CUOTA:
El reglamento
establece el pago mensual equivalente
a un dozavo (1/12) del impuesto
causado (pagado) en el ejercicio
anual inmediato anterior.
Volviendo
a nuestro ejemplo anterior en el
caso 3 el monto de cada cuota será
de 4,14 (50/12) y en el caso 4 el
monto de cada cuota será
de 8,33 (100/12).
Impuestos>>
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