|
Pasado, Presente y Futuro de
la Unidad Tributaria
LA
UNIDAD TRIBUTARIA
El parágrafo tercero del artículo tercero del Código
Orgánico Tributario establece:
“Por su carácter de determinación objetiva y de simple
aplicación aritmética, la
Administración Tributaria Nacional reajustará el Valor de la
Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código”.
“En los casos de tributos que se liquiden por períodos
anuales, la
Unidad Tributaria
aplicable será la que esté vigente
durante por lo menos ciento ochenta
y tres (183) días continuos del
período respectivo.
Para los tributos que se liquiden por períodos distintos
al anual, la
Unidad Tributaria
aplicable será la que esté vigente
para el inicio del período”.
La
Unidad Tributaria fue reajustada el día veintisiete (27) de enero
de 2005.
Las Empresas que cerraron sus ejercicios en las siguientes
fechas:
| 31
de enero de 2005
|
4
días desde el cambio de la
UT |
| 31
de marzo de 2005
|
31
días |
| 30
de abril de 2005
|
30
días |
| 31
de mayo de 2005
|
31
días |
| 30
de junio de 2005
|
30
días |
| 28
de febrero de 2005
|
28
días |
| Total días |
153 días desde el cambio de la UT |
Debieron determinar su Impuesto sobre la
Renta sobre la base de la
Tarifa
nro. 2 calculada con la
Unidad Tributaria de Bs. 27.400, ya que la nueva unidad tributaria no tenía una vigencia
superior a 183 días.
Las empresas que cerraron sus ejercicios el 31 de julio
de 2005, así como en fechas posteriores
debieron determinar su Impuesto
sobre la
Renta en base a la tarifa nro. 2 calculada con
la
Unidad Tributaria de Bs. 29.400, ya que para esta fecha la nueva unidad tributaria
tenía una vigencia superior a
ochenta y tres (183) días.
Asimismo
el artículo 121 establece:
“La
Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que
establezcan la
Ley de la
Administración Tributaria y demás Leyes y Reglamentos, y en especial:
……
"15. Reajustar la
Unidad Tributaria (UT) dentro de los quince (15) primeros
días del mes de febrero de cada
año, previa opinión favorable de
la
Comisión Permanente de Finanzas de la
Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida
en el IPC en el Área Metropolitana
de Caracas, del año inmediato anterior,
publicado por el BCV”
“La opinión de la
Comisión Permanente de Finanzas de la
Asamblea Nacional deberá ser emitida dentro de los quince (15) días
continuos siguientes de solicitada”
La
Unidad Tributaria fue modificada el 04 de enero de 2006 por lo
tanto la situación de las empresas
que cierran sus ejercicios fiscales
en las siguientes fechas:
| 31
de enero de 2006
|
27
días desde el cambio de la
UT |
| 28
de febrero de 2006
|
28
días |
| 31
de marzo de 2006
|
31
días |
| 30
de abril de 2006
|
30
días |
| 31
de mayo de 2006
|
31
días |
| 30
de junio de 2006
|
30
días |
| Total días |
177 días desde el cambio de la UT |
Deberán determinar su Impuesto sobre la
Renta sobre la base de la
Tarifa
nro. 2 calculada con la
Unidad Tributaria de Bs. 29.400, ya que la nueva unidad tributaria no tendrá una
vigencia superior a ochenta y
tres (183) días.
Las empresas que cerrarán sus ejercicios fiscales
el 31 de julio de 2006,
así como en fechas posteriores deberán
determinar su Impuesto sobre la
Renta en base a la tarifa nro. 2 calculada con
la
Unidad Tributaria de Bs. 33.600, ya que para esta fecha la nueva unidad tributaria
tendrá una vigencia superior a
ochenta y tres (183) días.
Para las Retenciones del Impuesto sobre la
Renta, el monto sobre el cual no se debe retener y el sustraendo
de acuerdo con la Nueva Unidad
Tributaria se aplicarán a partir
del 01 de Febrero de 2006.
PASADO,
PRESENTE Y FUTURO DE LA
UNIDAD TRIBUTARIA
El
Código Orgánico Tributario, en su
Artículo 229 estableció la
Unidad Tributaria
con el único objeto de ajustar
automáticamente el valor de las
cantidades establecidas en las leyes
impositivas en relación a tarifas,
multas, base imponible, etc., sin
que sea necesario modificar las
leyes.
REFORMA
AL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO DEL
AÑO 1994
CODIGO
ORGANICO TRIBUTARIO ARTICULO 229:
Artículo
229.- A
los efectos tributarios se crea
la unidad tributaria que se fija
en el monto de UN MIL BOLIVARES
(Bs. 1.000). Esta cantidad
se reajustará a comienzos de cada
año por resolución de la
Administración Tributaria, previa opinión favorable de las Comisiones Permanentes
de Finanzas del Senado y de la
Cámara
de Diputados del Congreso de la
República, sobre la base de la variación producida en el Indice
de Precios al Consumidor (IPC) en
el área Metropolitana de Caracas,
del año inmediatamente anterior,
que publicará el Banco Central de
Venezuela antes del día 15 de enero
de cada año.
En
consecuencia, se convierten en unidades
tributarias o fracciones de las
mismas, los montos establecidos
en las diferentes leyes y reglamentos
tributarios, con inclusión de este
Código.
REFORMA
AL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO DEL
AÑO 2001
Por
su carácter de determinación objetiva
y de simple aplicación aritmética,
la
Administración Tributaria Nacional reajustará el valor de la unidad tributaria de acuerdo con lo
dispuesto en este Código. En los
casos de tributos que se liquiden
por períodos anuales, la unidad
tributaria aplicable será la que
este vigente durante por lo menos
ciento
ochenta y tres (183) días continuos
del período respectivo. Para los
tributos que se liquiden por períodos
distintos al anual, la unidad tributaria
aplicable será la que este vigente
para el inicio del período.
(Parágrafo
Tercero, Art. 3 del COT).
VARIACION DE LA UNIDAD TRIBUTARIA
| Desde
el 01-07-94 hasta el 06-07-95 |
Bs. 1.000 |
| Resolución
nº 82 Gaceta Ordinaria nº
35.748 |
|
| Desde
el 07-07-95 hasta el 17-07-96 |
Bs. 1.700 |
| Resolución
Nº 091 Gaceta Ordinaria
Nº 36.003 |
|
| Desde
el 18-07-96 hasta el 03-06-97 |
Bs. 2.700 |
| Resolución
171 Gaceta Ordinaria Nº
36.220 |
|
| Desde
el 04-06-97 hasta el 13-04-1998 |
Bs. 5.400 |
| Resolución
Nº 569 Gaceta Ordinaria
Nº 36.432 |
|
| Desde
el 14-04-98 hasta el 04-04-1999 |
Bs. 7.400 |
| Providencia
Nº 088 Gaceta Ordinaria
Nº 36.673 |
|
| Desde
el 05-04-1999 hasta el 23-05-2000 |
Bs. 9.600 |
| Providencia
Nº 417 Gaceta Ordinaria
Nº 36.957 |
|
| Desde
el 24-05-2000 hasta el 23-04-2001
Resolución
Nº 529 Gaceta Ordinaria
Nº 37.183 |
Bs. 11.600
|
| Desde
el 24-04-2001 hasta el 04-03-2002
Providencia
Nº 927 Gaceta Ordinaria
Nº 37.397
Desde
el 05-03-2002 hasta el 04-02-2003 |
Bs. 13.200
Bs.
14.800 |
| Providencia
Nº 1565 Gaceta Ordinaria
Nº 37.625
Desde
el 05-02-2003 al 10-02-2004 |
Bs. 19.400 |
| Providencia
Nº 0064 Gaceta Ordinaria
Nº 37.877
Desde el 11-02-2004 al 26-01-2005 |
Bs. 24.700 |
| Providencia
Nº 0045 Gaceta Ordinaria
Nº 38.116
Desde
el 27-01-2005
Providencia
Nº 0007 Gaceta Ordinaria
Nº 38.350
Desde
el 04-01-2006 |
Bs. 29.400
Bs. 33.600 |
DETERMINACION DEL VALOR DE LA
UNIDAD TRIBUTARIA (U.T.)
|
Vigencia |
Valor
de la Unidad Tributaria |
Año
Anterior |
Porcentaje
de Inflación |
Cálculo |
| 1994-1995 |
Bs.
1.000 |
1994 |
70,85% |
1.000
x 1.7085 = 1.708 |
| 1995-1996 |
Bs. 1.700 |
1995 |
56,62% |
1.700 x 1.5662 = 2.662 |
| 1996-1997 |
Bs. 2.700 |
1996 |
103,2
% |
2.700 x 2.032 = 5.486 |
| 1997-1998 |
Bs. 5.400 |
1997 |
37,6
% |
5.400 x 1.376 = 7.430 |
| 1998-1999 |
Bs. 7.400 |
1998 |
30 % |
7.400 x 1.30 = 9.620 |
| 1999-2000 |
Bs. 9.600 |
1999 |
20 % |
9.600 x 1.20 = 11.520 |
| 2000-2001 |
Bs.11.600 |
2000 |
13.4
% |
11.600 x 1.134 = 13.154 |
| 2001-2002 |
Bs.13.200 |
2001 |
12,3% |
13.200 x 1.12 = 14.824 |
| 2002-2003 |
Bs.14.800 |
2002 |
31.2% |
14.800 x 1.312 = 19.400 |
| 2003-2004 |
Bs.19.400 |
2003 |
27.1% |
19.400 x 1.271 = 24.657 |
| 2004-2005 |
Bs.
24.700 |
2004 |
19.2
% |
24.700
x 1.192 = 29.442 |
| 2005-2006 |
Bs. 29.400 |
2005 |
14.4% |
29.400
x 1.144 = 33.637 |
| 2006-2007 |
Bs. 33.600 |
|
|
|
| Nota : El valor de la
Unidad Tributaria
se redondea para facilitar
los cálculos. |
MODIFICACION DE LA
UNIDAD TRIBUTARIA
RESOLUCION Nº 82
De conformidad con lo establecido en el Artículo 229
del Código Orgánico Tributario y
el Art. 4, Ordinal 1º el Reglamento
Interno del Servicio Nacional Integrado
de Administración Tributaria, en
virtud de la opinión favorable de
las comisiones permanentes de Finanzas
del Senado y de la
Cámara
de Diputados del Congreso de la
República, en comunicación Nos 1899 y 236 de fechas 01.06.95
y 29.03.95 respectivamente.
RESUELVE
Se reajusta la unidad tributaria de UN MIL BOLIVARES
( Bs. 1.000 ) a MIL SETECIENTOS
BOLIVARES ( Bs. 1.700 ).
A
partir del 07 de Julio de 1995
RESOLUCION Nº 91
El Superintendente Nacional Tributario de conformidad
con el artículo 229 del Código Orgánico
Tributario y el artículo 4, ordinal
1 del Reglamento Interno del Servicio
Nacional Integrado de Administración
Tributaria, en virtud de la opinión
favorable de las comisiones permanentes
de Finanzas del Senado y de la
Cámara de Diputados del Congreso de la
República,
en comunicaciones números CFS-050
y 305 de fechas 10-04-96 y 30-04-96,
respectivamente.
RESUELVE
Reajustar la
Unidad Tributaria
de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES
(Bs. 1.700 ) a DOS MIL SETECIENTOS
BOLIVARES ( Bs. 2.700 )
A
partir del 18 de Julio de 1996
RESOLUCION Nº 171
El Superintendente Nacional Tributario de conformidad
con el artículo 229 del Código Orgánico
Tributario y el artículo 4, ordinal
1 del Reglamento Interno del Servicio
Nacional Integrado de Administración
Tributaria, en virtud de la opinión
favorable de las comisiones permanentes
de Finanzas del Senado y de la
Cámara de Diputados del Congreso de la
República,
en comunicaciones números 165 de
fecha 15 de mayo de 1997 y 333 de
fecha 14 de mayo de 1997, respectivamente.
RESUELVE
Reajustar la
Unidad Tributaria
de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES
(Bs. 2.700 ) a CINCO MIL
CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 5.400
).
A
partir del 04 de Junio de 1997.
RESOLUCION Nº 569
El Superintendente Nacional Tributario de conformidad
con el artículo 229 del Código Orgánico
Tributario y el artículo 4, ordinal
1 del Reglamento Interno del Servicio
Nacional Integrado de Administración
Tributaria, en virtud de la opinión
favorable de las comisiones permanentes
de Finanzas del Senado y de la
Cámara de Diputados del Congreso de la
República,
en comunicaciones números 238 de
fecha 18 de marzo de 1998 y 128
de fecha 26 de marzo de 1998, respectivamente.
RESUELVE
Reajustar la
Unidad Tributaria
de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES
( Bs. 5.400 ) a SIETE MIL
CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 7.400).
A
partir del 15 de abril de 1998
RESOLUCION Nº 088
El Superintendente Nacional Tributario, de conformidad
con el artículo 229 del Código Orgánico
Tributario y el ordinal 1º del artículo
4 del Reglamento Interno del Servicio
Nacional Integrado de Administración
Tributaria, en virtud de la opinión
favorable de las Comisiones Permanentes
de Finanzas del Senado y la
Cámara
de Diputados del Congreso de la
República, en comunicaciones números 0075 de fecha 25 de marzo
de 1999 y 108 de fecha 23 de marzo
de 1999, respectivamente, dicta
la siguiente:
PROVIDENCIA
Artículo Unico: Se reajusta la Unidad Tributaria de SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.400)
a NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES
(Bs. 9.600).
A partir del 01 de abril de 1999.
RESOLUCION Nº 417
Artículo Unico: Se reajusta la Unidad Tributaria de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.600)
a ONCE MIL SEISCIENTOS
BOLIVARES
(Bs. 11.600).
A partir del 25 de mayo del 2000.
PROVIDENCIA Nº 529
Artículo Unico: Se reajusta la Unidad Tributaria de ONCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.600)
a TRECE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES
(Bs. 13.200).
A partir del 24 de abril de 2001.
PROVIDENCIA Nº 927
Artículo Unico: Se reajusta la Unidad Tributaria de TRECE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.
13.200) a CATORCE MIL OCHOCIENTOS
BOLIVARES (Bs.
14.800).
A partir del 05 de marzo de 2002.
PROVIDENCIA Nº 1565
Artículo Unico: Se reajusta la Unidad Tributaria de CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.
14.800) a DIECINUEVE MIL
CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.
19.400).
A partir del 05 de febrero de 2003.
PROVIDENCIA Nº 0064
Artículo Unico: Se reajusta la Unidad Tributaria de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES
(Bs. 19.400) a VEINTICUATRO
MIL SETECIENTOS (Bs. 24.700).
A partir del 11 de febrero de 2004.
PROVIDENCIA Nº 0045
Artículo Unico: Se reajusta la Unidad Tributaria de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES
(Bs. 24.700) a VEINTINUEVE
MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.
29.400).
A partir del 27 de enero de 2005.
PROVIDENCIA Nº 0007
Artículo Unico: Se reajusta la Unidad Tributaria de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES
(Bs. 29.400) a TREINTA Y
TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES
(Bs. 33.600).
A partir del 04 de enero de 2006.
PERSONAS
NATURALES RESIDENTES
TARIFA
DE PERSONAS NATURALES RESIDENTES
TARIFA NRO. 1
UNIDADES TRIBUTARIAS
Sustraendo
| 1. |
Por la facción comprendida |
de |
0 |
hasta |
1.000 |
6 % |
0 |
| 2. |
Por la fracción que exceda |
de |
1.000 |
hasta |
1.500 |
9 % |
30 |
| 3. |
Por la fracción que exceda |
de |
1.500 |
hasta< | |