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Pasado, Presente y Futuro de la Unidad Tributaria

 

LA UNIDAD TRIBUTARIA

 

El parágrafo tercero del artículo tercero del Código Orgánico Tributario establece:

 

“Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el Valor de la Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código”.

 

“En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo.

 

 Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período”.

 

La Unidad Tributaria fue reajustada el día veintisiete (27) de enero  de 2005.

Las Empresas que cerraron sus ejercicios en las siguientes fechas:

31 de enero de 2005                       

4 días desde el cambio de la UT

31 de  marzo de 2005                    

31 días

30 de abril de 2005                         

30 días

31 de mayo de 2005                      

31 días

30 de junio de 2005                       

30 días

28 de febrero de 2005                    

28 días

Total días

153 días desde el cambio de la UT

    

Debieron   determinar  su Impuesto sobre la Renta sobre la base de la Tarifa nro. 2  calculada con la Unidad Tributaria de Bs. 27.400, ya que la nueva unidad tributaria no tenía  una vigencia superior a 183 días.

 

Las empresas que cerraron  sus ejercicios el 31 de julio  de 2005, así como en fechas posteriores debieron  determinar su Impuesto sobre la Renta en base a la tarifa nro. 2 calculada  con la Unidad Tributaria de Bs. 29.400, ya que para esta fecha la nueva unidad tributaria tenía  una vigencia superior a  ochenta y tres (183) días.

 

Asimismo el artículo 121 establece:

 

La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás Leyes y Reglamentos, y en especial:

……

"15.  Reajustar la Unidad Tributaria (UT) dentro de los quince (15) primeros  días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el IPC en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediato anterior, publicado por el BCV”

“La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser  emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada”

 

La  Unidad Tributaria fue  modificada el 04 de enero de 2006 por lo tanto  la situación de las empresas que cierran sus ejercicios fiscales  en las siguientes fechas:

 

                

31 de enero de 2006                      

27 días desde el cambio de la UT

28 de febrero de 2006                     

28 días

31 de  marzo de 2006                    

31 días

30 de abril de 2006                       

30 días

31 de mayo de 2006                      

31 días

30 de junio de 2006                       

30 días

Total días

177 días desde el cambio de la UT

 

Deberán determinar  su Impuesto sobre la Renta sobre la base de la Tarifa nro. 2  calculada con la Unidad Tributaria de Bs. 29.400, ya que la nueva unidad tributaria no tendrá   una vigencia superior a ochenta y tres (183) días.

 

Las empresas que cerrarán   sus ejercicios fiscales  el 31 de julio  de 2006, así como en fechas posteriores deberán   determinar su Impuesto sobre la Renta en base a la tarifa nro. 2 calculada  con la Unidad Tributaria de Bs. 33.600, ya que para esta fecha la nueva unidad tributaria   tendrá  una vigencia superior a  ochenta y tres (183) días.

 

Para las Retenciones del Impuesto sobre la Renta, el monto sobre el cual no se debe retener y el sustraendo de acuerdo con la Nueva Unidad Tributaria se  aplicarán a partir del 01 de Febrero de 2006.

 

PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE LA UNIDAD TRIBUTARIA

 

El Código Orgánico Tributario, en su Artículo 229 estableció la Unidad Tributaria con el único objeto de ajustar automáticamente el valor de las cantidades establecidas en las leyes impositivas en relación a tarifas, multas, base imponible, etc., sin que sea necesario modificar las leyes.

 

REFORMA AL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO DEL AÑO 1994

CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO ARTICULO 229:

Artículo 229.- A los efectos tributarios se crea la unidad tributaria que se fija en el monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000). Esta cantidad se reajustará a comienzos de cada año por resolución de la Administración Tributaria, previa opinión favorable de las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados del Congreso de la República, sobre la base de la variación producida en el Indice de Precios al Consumidor (IPC) en el área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, que publicará el Banco Central de Venezuela antes del día 15 de enero de cada año.

En consecuencia, se convierten en unidades tributarias o fracciones de las mismas, los montos establecidos en las diferentes leyes y reglamentos tributarios, con inclusión de este Código.

REFORMA AL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO DEL AÑO 2001

Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el valor de la unidad tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que este vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo. Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que este vigente para el inicio del período.

(Parágrafo Tercero, Art. 3 del COT).

 

VARIACION DE LA UNIDAD TRIBUTARIA

 

Desde el 01-07-94 hasta el 06-07-95

Bs.    1.000

Resolución nº 82 Gaceta Ordinaria nº 35.748

 

Desde el 07-07-95 hasta el 17-07-96

Bs.    1.700

Resolución Nº 091 Gaceta Ordinaria Nº 36.003

 

Desde el 18-07-96 hasta el 03-06-97

Bs.     2.700

Resolución 171 Gaceta Ordinaria Nº  36.220

 

Desde el 04-06-97 hasta el  13-04-1998

Bs.     5.400

Resolución  Nº  569 Gaceta Ordinaria Nº 36.432

 

Desde el 14-04-98 hasta el 04-04-1999

Bs.     7.400

Providencia Nº 088 Gaceta Ordinaria Nº 36.673

 

Desde el 05-04-1999 hasta el 23-05-2000

Bs.     9.600

Providencia Nº 417 Gaceta Ordinaria Nº 36.957

 

Desde el 24-05-2000 hasta el 23-04-2001

Resolución Nº 529 Gaceta Ordinaria Nº 37.183

Bs.   11.600

 

Desde el 24-04-2001 hasta el 04-03-2002

Providencia Nº  927 Gaceta Ordinaria Nº 37.397

Desde el 05-03-2002 hasta el 04-02-2003

Bs.   13.200

 

Bs.   14.800

Providencia Nº 1565 Gaceta Ordinaria Nº 37.625

Desde el  05-02-2003 al 10-02-2004

 

Bs.   19.400

Providencia Nº 0064  Gaceta Ordinaria Nº  37.877

Desde el  11-02-2004 al 26-01-2005

 

Bs.   24.700

Providencia Nº 0045 Gaceta Ordinaria Nº 38.116

Desde el 27-01-2005

Providencia  Nº 0007 Gaceta Ordinaria Nº 38.350

Desde el 04-01-2006

 

Bs.   29.400

 

Bs.   33.600

 

DETERMINACION DEL VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA (U.T.)

 

 

Vigencia

Valor de la Unidad Tributaria

 

 

Año Anterior

 

Porcentaje de Inflación

 

 

Cálculo

1994-1995

Bs.  1.000

1994

70,85%

1.000 x 1.7085 =   1.708

1995-1996

Bs.  1.700

1995

56,62%

1.700 x 1.5662 =   2.662

1996-1997

Bs.  2.700

1996

103,2 %

2.700 x 2.032   =   5.486

1997-1998

Bs.  5.400

1997

37,6 %

5.400 x 1.376   =   7.430

1998-1999

Bs.  7.400

1998

30 %

7.400 x 1.30     =   9.620

1999-2000

Bs.  9.600

1999

20 %

9.600 x 1.20     =  11.520

2000-2001

Bs.11.600

2000

13.4 %

11.600 x 1.134   =  13.154

2001-2002

Bs.13.200

2001

12,3%

13.200 x 1.12     =  14.824

2002-2003

Bs.14.800

2002

31.2%

14.800 x 1.312   =   19.400

2003-2004

Bs.19.400

2003

27.1%

19.400 x 1.271   =   24.657

2004-2005

Bs. 24.700

2004

19.2 %

24.700 x 1.192   =   29.442

2005-2006

Bs. 29.400

2005

14.4%

29.400 x 1.144   =   33.637

2006-2007

Bs. 33.600

 

 

 

Nota : El valor de la Unidad Tributaria se redondea para facilitar los cálculos.

 

 

MODIFICACION DE LA UNIDAD TRIBUTARIA

RESOLUCION  Nº  82

De conformidad con lo establecido en el Artículo 229 del Código Orgánico Tributario y el Art. 4, Ordinal 1º el Reglamento Interno del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, en virtud de la opinión favorable de las comisiones permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados del Congreso de la República, en comunicación Nos 1899 y 236 de fechas 01.06.95 y 29.03.95 respectivamente.

 

RESUELVE

Se reajusta la unidad tributaria de UN MIL BOLIVARES  ( Bs. 1.000 ) a MIL SETECIENTOS BOLIVARES      ( Bs. 1.700 ).

A partir del 07 de Julio de 1995

 

RESOLUCION Nº 91

El Superintendente Nacional Tributario de conformidad con el artículo 229 del Código Orgánico Tributario y el artículo 4, ordinal 1 del Reglamento Interno del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, en virtud de la opinión favorable de las comisiones permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados del Congreso de la República, en comunicaciones números CFS-050 y 305 de fechas 10-04-96 y 30-04-96, respectivamente.

 

RESUELVE

Reajustar la Unidad Tributaria de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700 ) a DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES ( Bs. 2.700 )

A partir del 18 de Julio de 1996

 

RESOLUCION Nº 171

El Superintendente Nacional Tributario de conformidad con el artículo 229 del Código Orgánico Tributario y el artículo 4, ordinal 1 del Reglamento Interno del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, en virtud de la opinión favorable de las comisiones permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados del Congreso de la República, en comunicaciones números 165 de fecha 15 de mayo de 1997 y 333 de fecha 14 de mayo de 1997, respectivamente.

 

RESUELVE

Reajustar la Unidad Tributaria de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700 ) a CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 5.400 ).

A partir del 04 de  Junio de 1997.

 

RESOLUCION Nº 569

El Superintendente Nacional Tributario de conformidad con el artículo 229 del Código Orgánico Tributario y el artículo 4, ordinal 1 del Reglamento Interno del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, en virtud de la opinión favorable de las comisiones permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados del Congreso de la República, en comunicaciones números 238 de fecha 18 de marzo de 1998 y 128 de fecha 26 de marzo de 1998, respectivamente.

 

 

RESUELVE

Reajustar la Unidad Tributaria de  CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES          ( Bs. 5.400 ) a SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 7.400). 

A partir del 15 de abril de 1998

 

RESOLUCION Nº 088

El Superintendente Nacional Tributario, de conformidad con el artículo 229 del Código Orgánico Tributario y el ordinal 1º del artículo 4 del Reglamento Interno del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, en virtud de la opinión favorable de las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y la Cámara de Diputados del Congreso de la República, en comunicaciones números 0075 de fecha 25 de marzo de 1999 y 108 de fecha 23 de marzo de 1999, respectivamente, dicta la siguiente:

 

PROVIDENCIA

Artículo Unico: Se reajusta la Unidad Tributaria de SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.400) a NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.600).

A partir del 01 de abril de 1999.

 

RESOLUCION Nº 417

Artículo  Unico: Se reajusta la Unidad Tributaria de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.600) a ONCE  MIL SEISCIENTOS BOLIVARES                             (Bs. 11.600).

A partir del 25 de mayo del 2000.

 

PROVIDENCIA Nº 529

Artículo  Unico: Se reajusta la Unidad Tributaria de ONCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.600) a TRECE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES                 (Bs. 13.200).

A partir del 24  de abril  de 2001.

 

PROVIDENCIA Nº 927

Artículo  Unico: Se reajusta la Unidad Tributaria de TRECE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES     (Bs. 13.200) a CATORCE MIL OCHOCIENTOS  BOLIVARES               (Bs. 14.800).

A partir del 05  de marzo de 2002.

 

PROVIDENCIA Nº 1565

Artículo  Unico: Se reajusta la Unidad Tributaria de CATORCE MIL OCHOCIENTOS  BOLIVARES (Bs. 14.800) a DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.400).

A partir del 05  de febrero  de 2003.

 

PROVIDENCIA Nº 0064

Artículo  Unico: Se reajusta la Unidad Tributaria de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.400) a VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS (Bs. 24.700).

A partir del 11  de febrero  de 2004.

 

PROVIDENCIA Nº 0045

Artículo  Unico: Se reajusta la Unidad Tributaria de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.700) a VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES  (Bs. 29.400).

A partir del 27  de enero   de 2005.

 

PROVIDENCIA Nº 0007

Artículo  Unico: Se reajusta la Unidad Tributaria de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 29.400) a TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS  BOLIVARES  (Bs. 33.600).

A partir del 04 de enero   de 2006.

 

 PERSONAS NATURALES RESIDENTES

TARIFA DE PERSONAS NATURALES RESIDENTES

TARIFA NRO. 1

UNIDADES TRIBUTARIAS

Sustraendo

1.

Por la facción comprendida

de

0

hasta

1.000

6  %

0

2.

Por la fracción que exceda

de

1.000

hasta

1.500

9  %

30

3.

Por la fracción que exceda

de

1.500

hasta<